Se dará a conocer las disposiciones que obligatoriamente se están aplicado relacionados con el sistema de la oralidad, impuesto desde la ley 1149 de 2007 en la jurisdicción ordinaria en sus especialidades del trabajo y la seguridad social; así como los efectos que sobre éstas tienen por los cambios de los procedimientos contencioso administrativo y Código General del Proceso.
*Sólo se podrá cursar la diplomatura homologable, siempre y cuando sea para repetir una asignatura perdida o cuando el estudiante le falte una materia para culminar su plan académico.
* La apertura de nuestros programas está sujeta al cumplimiento del cupo mínimo definido por la Institución, si Usted canceló el valor de la matrícula y la formación no se lleva a cabo, la Universidad realizará la devolución del 100% del dinero según procedimiento institucional.