En este Programa se estudia la Ley 1905 de 2018, conforme a la Sentencia C-594 de 2019 de la Corte
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Constitucional, que establece que el requisito de aprobación del Examen de Estado solo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas, en cualquier trámite que requiera de abogado. Esta misma Ley indica que el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es el ente acreditado para certificar dicha aprobación
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